
El aplazamiento de Verifactu a octubre de 2028 es, de momento, un anuncio del Ministerio de Hacienda del 5 de octubre de 2026 para que coincida con la factura electrónica obligatoria de quienes facturan hasta 8 millones de euros. Hasta que se publique la norma, el BOE mantiene el 1 de enero de 2027 para las sociedades y el 1 de julio de 2027 para el resto. Hacienda asegura que los requisitos técnicos se mantendrán.
Si llevas la administración de una pyme, la pregunta de esta semana es casi seguro la misma: ¿paramos la adaptación a Verifactu? Los titulares invitan a pensar que sí, pero lo que hay sobre la mesa es una nota de prensa, no un cambio en el BOE.
Lo que el BOE sí publicó ese mismo 5 de octubre es la orden que pone en marcha el reloj de la factura electrónica obligatoria. Las dos obligaciones van camino de llegar juntas, y eso cambia la manera de prepararse.
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¿Qué ha anunciado Hacienda sobre el aplazamiento de Verifactu?
El 5 de octubre de 2026, el Ministerio de Hacienda anunció que prevé aplazar hasta octubre de 2028 las obligaciones de Verifactu que todavía no se aplican, para que coincidan con la factura electrónica obligatoria de los empresarios y profesionales que facturan hasta 8 millones de euros al año.
La nota del Ministerio de Hacienda habla de alinear los calendarios y de «proceder al aplazamiento de las obligaciones pendientes de aplicación del Real Decreto 1007/2023», el reglamento de sistemas informáticos de facturación que todo el mundo conoce como Verifactu.
Añade que los requisitos técnicos «se mantendrán en términos sustancialmente equivalentes» y que, después, vendrá otra modificación para acercar Verifactu y la factura electrónica de cara a ViDA, el paquete europeo del IVA en la era digital. Traducido: se mueve el cuándo, no el qué.
La AEAT ya la enlaza en su página de Verifactu como «previsión de ampliación del plazo».
¿Está aprobado ya el retraso de Verifactu a octubre de 2028?
No. A 6 de octubre de 2026 no se ha publicado ninguna norma que cambie las fechas. El Real Decreto 1007/2023, en la redacción del Real Decreto-ley 15/2025, sigue fijando el 1 de enero de 2027 para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y el 1 de julio de 2027 para el resto, autónomos incluidos.
La propia nota habla de «previsión» y deja la fase siguiente para «una vez aprobada dicha alineación de los calendarios». Y la AEAT sigue publicando las fechas de 2027 en su nota sobre los plazos de adaptación, actualizada hoy.
Tampoco se sabe con qué norma se hará ni cuándo. El último retraso de Verifactu llegó con el Real Decreto-ley 15/2025, publicado en el BOE el 3 de diciembre de 2025, a menos de un mes de la fecha que aplazaba. Quién entra en cada fecha lo tienes en nuestra guía de plazos de Verifactu por tipo de empresa.
¿El aplazamiento de Verifactu afecta también a las sociedades con plazo el 1 de enero de 2027?
La lectura literal de la nota dice que sí: habla de «las obligaciones pendientes de aplicación» sin distinguir entre sociedades y autónomos, y así lo ha entendido la mayoría de los medios. Pero el alcance exacto lo fijará la norma, y para una SL o una SA no es un detalle menor: su fecha legal está a menos de tres meses.
¿Qué tiene que ver Verifactu con la factura electrónica obligatoria?
Son dos obligaciones distintas que Hacienda quiere hacer coincidir. Verifactu exige que tu programa genere un registro inalterable de cada factura y, en la modalidad Verifactu, lo envíe a la Agencia Tributaria. La factura electrónica obliga a que las facturas entre empresas viajen en un formato estructurado y a comunicar cuándo se pagan.
La segunda ya tiene calendario: el mismo 5 de octubre, el BOE publicó la Orden HAC/1028/2026, que regula la solución pública de facturación electrónica, y con ella arranca el plazo del Real Decreto 238/2026: octubre de 2027 para quien supera los 8 millones de euros de volumen de operaciones y octubre de 2028 para el resto.
Las facturas seguirán el modelo europeo EN16931 en UBL, CII, EDIFACT o Facturae. Lo contamos en factura electrónica obligatoria para empresas y autónomos.
¿Y por qué la fecha de las pymes? Tiene su lógica: las empresas de más de 6 millones de volumen de operaciones llevan el IVA por el Suministro Inmediato de Información (SII) y quedan fuera de Verifactu.
Calendario de Verifactu y de la factura electrónica para 2027 y 2028
Así están las fechas a 6 de octubre de 2026. Lo anunciado todavía no obliga a nadie ni libera a nadie de nada.
| Obligación y colectivo | Fecha legal hoy | Situación a 6 de octubre de 2026 |
|---|---|---|
| Verifactu · sociedades (Impuesto sobre Sociedades) | Antes del 1 de enero de 2027 | Hacienda anuncia octubre de 2028; falta la norma |
| Verifactu · autónomos y resto de obligados | Antes del 1 de julio de 2027 | Hacienda anuncia octubre de 2028; falta la norma |
| Verifactu · fabricantes y comercializadores de software | Desde julio de 2025 | En vigor: deben ofrecer programas adaptados |
| Factura electrónica · más de 8 millones de volumen de operaciones | Octubre de 2027 | Publicada: Orden HAC/1028/2026 |
| Factura electrónica · resto de empresas y autónomos | Octubre de 2028 | Publicada: Orden HAC/1028/2026 |
¿Qué requisitos de Verifactu se mantienen aunque cambie la fecha?
Todos los de fondo. Hacienda dice que la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros se mantendrán «en términos sustancialmente equivalentes». Es lógico: esas seis exigencias están en el artículo 29.2.j) de la Ley General Tributaria desde la Ley Antifraude de 2021, y aplazar el reglamento no toca la ley.
Con las multas pasa igual. El artículo 201 bis de la Ley General Tributaria fija 50.000 euros por ejercicio a quien tenga un programa sin certificar, debiendo estarlo, o alterado, y 150.000 euros por ejercicio y tipo de programa a quien fabrique o venda programas que no cumplen. Son multas fijas: el aplazamiento de Verifactu cambia desde cuándo se exigen, no la cuantía.
Y sigue sin haber sello oficial: el fabricante certifica su programa con una declaración responsable, sin certificación externa, como aclara la AEAT en sus preguntas frecuentes sobre la certificación. Esa declaración es lo primero que hay que pedir.
¿Qué conviene hacer ahora con la adaptación a Verifactu?
- Sigue con la adaptación: los requisitos técnicos se mantienen.
- Pide a tu proveedor la declaración responsable de la versión que usas.
- Elige modalidad: Verifactu (envía cada registro) o No Verifactu (los firma y conserva).
- Comprueba que el programa también emite factura electrónica en UBL o Facturae.
- Pregunta cómo gestionará los estados de pago de las facturas.
- Si llevas el IVA por el SII, confirma con tu asesor que Verifactu no te aplica.
La idea es hacer un solo cambio que sirva para las dos obligaciones: un proyecto, una migración de datos y una formación. Es lo que permite el aplazamiento de Verifactu si se confirma.
Pongamos una tienda de Palma que cobra con TPV a particulares y factura a empresas: sus tickets tendrán que cumplir Verifactu, pero en general no la factura electrónica obligatoria; sus facturas a empresas, las dos cosas. Si el TPV y el programa de gestión no se entienden, el problema se duplica.
¿Cuándo no tiene sentido esperar a 2028 para adaptarse a Verifactu?
Esperar solo es razonable si tu programa ya está adaptado, o lo estará con una actualización, y no eres una sociedad. En estos casos, retrasarlo sale caro:
- Eres una sociedad. Tu fecha legal sigue siendo el 1 de enero de 2027 hasta que el BOE diga otra cosa.
- Tu programa no tiene versión adaptada o ya no recibe actualizaciones. Cambiar de sistema lleva semanas de migración y formación.
- Facturas a otras empresas. La factura electrónica ya tiene fecha y conviene prepararla a la vez.
- Vas a renovar el ERP o el TPV pronto. Compra ya un sistema preparado para las dos obligaciones.
- Tienes la adaptación a medias. Pararla solo encarece retomarla.
¿Quién puede tomárselo con calma? El autónomo con pocas facturas y un programa ya adaptado, o que usará la aplicación gratuita de la Agencia Tributaria. Lo explicamos en nuestra guía de Verifactu para autónomos.
Preguntas frecuentes sobre el aplazamiento de Verifactu
¿Verifactu será obligatorio en octubre de 2028?
Es la fecha anunciada por el Ministerio de Hacienda, pero aún no es la fecha legal: falta la norma que la recoja. Hoy el BOE mantiene el 1 de enero de 2027 para las sociedades y el 1 de julio de 2027 para el resto. Si el aplazamiento de Verifactu se aprueba como se ha anunciado, coincidirá con la factura electrónica de quienes facturan hasta 8 millones.
¿Hay que seguir adaptándose a Verifactu después del anuncio de Hacienda?
Sí. Hacienda dice que los requisitos técnicos se mantendrán en lo sustancial, así que el trabajo hecho no se pierde, y mientras no se publique la norma las fechas de 2027 siguen vigentes. Lo sensato es terminar la adaptación y aprovechar el margen para que el mismo programa cubra la factura electrónica obligatoria.
¿El aplazamiento de Verifactu cambia las fechas de la factura electrónica obligatoria?
No. La factura electrónica entre empresas tiene su propio calendario, ya publicado: la Orden HAC/1028/2026 entró en vigor el 6 de octubre de 2026 y desde entonces corren doce meses para quien supera los 8 millones de euros de volumen de operaciones y veinticuatro para el resto. Lo anunciado es mover Verifactu a la segunda fecha, octubre de 2028.
¿Qué día exacto de octubre de 2028 sería obligatorio Verifactu?
Todavía no hay día: la nota de Hacienda solo dice «octubre de 2028». La factura electrónica de las empresas de hasta 8 millones será obligatoria 24 meses después del 6 de octubre de 2026, lo que por cómputo lleva al 6 de octubre de 2028, aunque la orden no escribe ese día. El de Verifactu lo fijará la norma que apruebe el aplazamiento.
¿Cómo aprovechar el aplazamiento de Verifactu para hacer un solo cambio de software?
Empieza por revisar lo que ya tienes antes de comprar nada. Cuéntanos qué programa usas, en qué versión y cuántas facturas emites, y te diremos si basta con actualizarlo, si cubre la factura electrónica y qué debes tener listo antes de enero de 2027 si eres una sociedad. Es lo primero que miramos cuando alguien nos pide software de facturación electrónica en Mallorca, y lo hacemos también en remoto.
Información revisada a 6 de octubre de 2026. Este contenido es orientativo y no sustituye el asesoramiento fiscal personalizado de tu gestoría.
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