
La modalidad No Verifactu cumple el reglamento de Verifactu sin enviar cada factura a Hacienda: el programa firma cada registro, lleva un registro de eventos y tú lo conservas por si la AEAT lo pide. La factura lleva QR, pero no la mención «VERI*FACTU». Se exigirá desde octubre de 2028, según el aplazamiento anunciado por Hacienda, y la multa no cambia: 50.000 euros por ejercicio si el programa no cumple.
Al configurar un programa de facturación adaptado hay que decidir en qué modalidad trabaja. Verifactu envía cada registro a la Agencia Tributaria al emitir la factura; No Verifactu lo guarda firmado en tu sistema. A partir de octubre de 2028, según el aplazamiento anunciado por Hacienda, quien facture con un programa tendrá que usar una de las dos.
Las dos son legales. La diferencia está en quién guarda la prueba de que nadie ha tocado tus facturas: en Verifactu, Hacienda; en No Verifactu, tú, durante años.
¿Qué es la modalidad No Verifactu?
Es una de las dos formas de cumplir el Real Decreto 1007/2023, el reglamento que fija qué debe hacer cualquier programa de facturación. La orden técnica que lo desarrolla la llama «NO VERI*FACTU» y la Agencia Tributaria, «sistema de emisión de facturas no verificables».
El programa genera por cada factura el mismo registro que en Verifactu, con su huella digital encadenada a la anterior, pero no lo envía: lo firma electrónicamente y lo conserva. Las piezas básicas las contamos en qué es Verifactu y cómo afecta a tu empresa.
Dos matices. Ningún programa puede ser solo No Verifactu: el reglamento exige a todos capacidad de envío, así que hay programas solo Verifactu y programas que admiten las dos. Y la aplicación gratuita de la Agencia Tributaria funciona siempre como Verifactu, como vemos en las opciones para cumplir Verifactu gratis.
¿Qué diferencia hay entre Verifactu y No Verifactu?
En Verifactu cada registro sale hacia Hacienda al emitir la factura; en No Verifactu se queda en tu sistema. Por eso el reglamento presume que un programa Verifactu cumple por diseño los requisitos de integridad, trazabilidad y conservación (artículo 16.2), y la Orden HAC/1177/2024 le ahorra buena parte de los requisitos técnicos (artículo 3).
| Aspecto | Verifactu | No Verifactu |
|---|---|---|
| Envío de los registros a Hacienda | Automático, al emitir cada factura | No, salvo que la AEAT te los pida |
| Huella encadenada de cada registro | Sí | Sí |
| Firma electrónica de cada registro | No es obligatoria | Obligatoria, con certificado cualificado en vigor |
| Registro de eventos | No | Sí |
| Conservar los registros durante años | No, ya los tiene la AEAT | Sí, tú, aunque cambies de programa |
| Hora del sistema con un minuto de margen | No se exige | Sí, a cargo del usuario |
| Código QR en la factura | Sí | Sí |
| Mención VERI*FACTU en la factura | Sí | No |
| Al escanear el QR, tu cliente ve | «Factura encontrada» o «Factura no encontrada» | «Factura no verificable» |
| Cambio de modalidad | Te quedas hasta el 31 de diciembre | Puedes pasar a Verifactu cuando quieras |
| Multa si el programa no cumple | 50.000 € por ejercicio | 50.000 € por ejercicio |
¿Qué exige de más la modalidad No Verifactu?
Lo que en Verifactu resuelve el envío, en No Verifactu lo garantizan el programa y, en parte, tú:
- Firma electrónica. Cada registro de facturación y de evento se firma con un certificado electrónico cualificado en vigor (artículos 12 del reglamento y 14 de la orden). En Verifactu basta con la huella.
- Registro de eventos. El programa anota cuándo empieza y deja de funcionar como No Verifactu, las exportaciones, las restauraciones de copias y las anomalías que detecte, con un resumen por cada 6 horas de uso y antes de apagarse (artículo 9 de la orden).
- Conservación. Respondes tú de que los registros sigan accesibles y legibles durante el plazo de conservación de las facturas, aunque cambies de programa (artículo 8.3 de la orden): según la AEAT, de un mínimo de 4 años a más de 10 en algunos casos.
- Exportación. El programa debe poder exportar los registros de un periodo a un soporte externo. Una copia de seguridad no cuenta como exportación.
- Hora exacta. El reloj que fecha los registros no puede desviarse más de un minuto, y asegurarlo te toca a ti (artículo 7 de la orden).
- Comprobaciones y alarmas. El programa verifica cuando se lo pides huellas, firmas y cadena, y muestra una alarma si detecta una alteración (artículo 6 de la orden).
- Entrega a requerimiento. La AEAT puede pedirte copia electrónica de los registros (artículo 14.2 del reglamento), algo que no se aplica a quien usa Verifactu.
Casi todo lo hace el programa. A ti te queda la custodia: certificado al día, hora sincronizada, exportaciones periódicas y copias redundantes en un lugar seguro, como recomienda la AEAT. La huella y el contenido del registro no cambian entre modalidades; los explicamos en requisitos técnicos de Verifactu para tu software.
¿Qué cambia en la factura según la modalidad?
El código QR va en las dos: los artículos 6.5 y 7.5 del reglamento de facturación, que añadió el propio Real Decreto 1007/2023, lo exigen en toda factura, completa o simplificada, que emita un programa sujeto al reglamento.
Lo que cambia es la frase. Solo las facturas emitidas en modalidad Verifactu llevan «Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT» o «VERI*FACTU», en letra bien visible (artículo 20 de la orden). En No Verifactu no se pone.
También cambia lo que ve tu cliente al escanear el QR. Con una factura Verifactu, la AEAT le responde «Factura encontrada» o «Factura no encontrada»; con una No Verifactu, «Factura no verificable», porque Hacienda no tiene el registro con el que compararla. Si tus clientes escanean lo que reciben, conviene que sepan qué van a ver.
¿Se puede cambiar de modalidad?
Sí, pero con límites:
- De No Verifactu a Verifactu, cuando quieras. Sin trámite ni modelo 036: optas desde que el programa empieza a enviar los registros de forma sistemática (artículo 16.5 del reglamento).
- De Verifactu a No Verifactu, solo desde el 1 de enero. Una vez empiezas a enviar, sigues en Verifactu al menos hasta el 31 de diciembre. Para salir, el programa indica en sus envíos la última fecha como Verifactu, y ese aviso debe llegar antes de que acabe el año (artículo 17 de la orden).
Si empiezas a enviar en marzo, como pronto pasarías a No Verifactu el 1 de enero siguiente. Conviene decidir antes de activar el envío.
¿A quién le conviene cada modalidad?
Para la mayoría de pymes y autónomos, Verifactu es la opción sencilla. La propia AEAT resume sus ventajas: no conservas registros durante años ni recibes requerimientos para entregarlos, no vigilas la hora del sistema, tu cliente puede comprobar la factura y Hacienda prevé ayudarte con el libro registro de facturas expedidas.
No Verifactu tiene sentido si prefieres que tus facturas no viajen a Hacienda al emitirlas y tienes quien se ocupe de la custodia con método: un departamento o un proveedor informático que gestione certificados, exportaciones, copias y la hora de los equipos. Si nadie va a hacerlo, no compensa: el fabricante responde de que el programa cumpla, pero conservar los registros es cosa tuya.
Antes de decidir, mira qué admite tu programa. Su declaración responsable, el documento con el que el fabricante certifica que cumple el reglamento, debe indicar si funciona solo como Verifactu (artículo 15 de la orden).
¿Cambia la multa si eliges No Verifactu?
No. El artículo 201 bis de la Ley General Tributaria fija una multa de 50.000 euros por ejercicio a quien tenga un programa que no cumple, sin certificar debiendo estarlo o alterado, y no distingue entre modalidades. A quien lo fabrica o lo vende, 150.000 euros por ejercicio y tipo de programa. La modalidad cambia cómo cumples, no lo que te juegas; lo detallamos en sanciones por no adaptarse a Verifactu.
Sobre la fecha: Hacienda anunció el 5 de octubre de 2026 que prevé aplazar las obligaciones pendientes a octubre de 2028, pero falta la norma. Hasta que se publique, el Real Decreto 1007/2023 mantiene el 1 de enero de 2027 para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y el 1 de julio de 2027 para el resto, autónomos incluidos.
Preguntas frecuentes sobre la modalidad No Verifactu
¿Puede una empresa tener un programa en Verifactu y otro en No Verifactu?
Sí, si son sistemas distintos, por ejemplo los de dos centros que no están conectados. Cada uno funciona siempre en su modalidad, sin intercalar operaciones de la otra. La AEAT advierte de que algunas ventajas de Verifactu, como la descarga de registros o los menores requerimientos, solo se aprovechan si todas tus operaciones van en Verifactu.
¿Tengo que elegir modalidad si llevo el IVA por el SII?
No. Si llevas los libros registro del IVA a través del Suministro Inmediato de Información, de forma obligatoria o voluntaria, quedas fuera del Real Decreto 1007/2023 y no aplicas ninguna de las dos modalidades. Lo explicamos en diferencias entre Verifactu y el SII.
¿Usar Verifactu me libra del libro registro de facturas expedidas?
No. En las dos modalidades sigues llevando el libro registro de facturas expedidas y presentando declaraciones informativas como el 347 o el 349. La diferencia es que en Verifactu la AEAT prevé ofrecer servicios para completar ese libro con los registros que ya le has enviado.
¿Qué pasa en Verifactu si se cae internet o la sede de la AEAT?
No tienes que dejar de facturar. El programa reintenta el envío al menos una vez cada hora y remite los registros pendientes en orden en cuanto puede, indicando la incidencia (artículo 16.4 de la orden). Un corte de conexión no es, por sí solo, un motivo para elegir No Verifactu.
¿Se pueden guardar en la nube los registros de la modalidad No Verifactu?
Sí. La AEAT admite que se conserven en remoto, también en la nube, siempre que sigan accesibles y legibles durante todo el plazo. Si los sacas del programa, tiene que ser con su función de exportación: una copia de seguridad general no la sustituye.
¿Cómo elegir y configurar la modalidad de tu programa?
Empieza por tres preguntas: qué modalidades admite tu programa según su declaración responsable, quién custodiará los registros si eliges No Verifactu y si todas tus cajas irán por el mismo camino. En DSI lo revisamos contigo desde nuestro equipo de Palma, también en remoto: si lo que ya usas vale, lo configuramos en lugar de cambiarlo. Y si necesitas uno nuevo, nuestro software de facturación Verifactu en Mallorca parte de 9,95 € al mes, está adaptado al Reglamento VERI*FACTU con declaración responsable del fabricante y con soporte humano.
Información revisada a 4 de noviembre de 2026. Este contenido es orientativo y no sustituye el asesoramiento fiscal de tu gestoría.
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