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Verifactu y SII: si ya llevas el SII, ¿te afecta Verifactu?

9 min de lectura

Verifactu sii — guía de DSI, Palma

Si tu empresa lleva los libros del IVA por el SII, el Reglamento VERI*FACTU no se le aplica, esté obligada o se apuntara voluntariamente (art. 3.3 del RD 1007/2023). La exclusión dura lo que dure el SII: si sales, te toca Verifactu, a partir de octubre de 2028 según el aplazamiento anunciado por Hacienda. La factura electrónica B2B sí te alcanza: octubre de 2027 si facturas más de 8 millones.

Si tu empresa ya envía sus libros del IVA a la Agencia Tributaria en cuatro días, es lógico que te preguntes si Verifactu te obligará a cambiar de programa. La respuesta corta es no, y está escrita en el propio reglamento.

La letra pequeña está en los cambios: entrar en el SII a mitad de año, salir de él o renunciar al SII voluntario, algo que se decide justo en noviembre. Y en la factura electrónica, que no distingue entre quien lleva el SII y quien no.

¿Qué es el SII y qué empresas están obligadas a llevarlo?

El Suministro Inmediato de Información (SII) es la forma de llevar los libros registro del IVA en la sede electrónica de la Agencia Tributaria: envías el detalle de cada factura emitida y recibida en un plazo de cuatro días. Funciona desde julio de 2017 y lo regula el artículo 62.6 del Reglamento del IVA.

Están obligados quienes liquidan el IVA por meses (artículo 71.3 del mismo reglamento):

  • Empresas cuyo volumen de operaciones superó 6.010.121,04 euros el año anterior.
  • Inscritos en el registro de devolución mensual del IVA (REDEME).
  • Grupos de IVA, es decir, quienes aplican el régimen especial del grupo de entidades.
  • Desde 2025, titulares de depósitos fiscales de gasolinas, gasóleos o biocarburantes y quienes extraen esos productos de ellos.

Cualquier otra empresa puede apuntarse voluntariamente con el modelo 036 y seguir liquidando por trimestres. Ojo con los grupos: obliga el grupo de IVA, no el grupo mercantil, en el que cada sociedad va por su cuenta.

¿Las empresas en el SII quedan fuera de Verifactu?

Sí. El artículo 3.3 del Real Decreto 1007/2023 excluye «a los contribuyentes que lleven los libros registros en los términos establecidos en el apartado 6 del artículo 62» del Reglamento del IVA. La Agencia Tributaria lo resume en sus preguntas frecuentes sobre el ámbito de aplicación: las dos normas son excluyentes, y «quienes cumplan con el SII no han de cumplir» con el reglamento de sistemas de facturación «y viceversa».

La exención de Verifactu por estar en el SII tiene tres matices:

  • Alcanza a quien está en el SII por obligación, por el REDEME o por elección propia.
  • Se mira empresa por empresa. Si en tu grupo una sociedad lleva el SII y otra no, la segunda cumple Verifactu aunque compartan programa (los hay capaces de aplicar las dos normas, recuerda la Agencia Tributaria).
  • Tu programa no necesita la declaración responsable del fabricante, pero la Ley General Tributaria sigue exigiendo que garantice la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros (artículo 29.2.j).

¿Qué pasa con Verifactu si tu empresa entra en el SII a mitad de año?

Que Verifactu deja de aplicarse sin esperar al 31 de diciembre. La Agencia Tributaria indica que la empresa obligada al SII por su volumen de operaciones debe dejar de enviar registros a Verifactu y de imprimir el código QR «desde que empiece a cumplir con el SII de forma efectiva»; quien entra por elección propia queda fuera desde que asume el SII. Es una excepción a la regla que obliga a seguir en la modalidad Verifactu hasta final de año.

Cuándo se entra en el SII:

  • Por superar 6.010.121,04 euros: el 1 de enero del año siguiente.
  • Por comprar todo o parte de un negocio y superar el umbral al sumar tu volumen y el del negocio comprado: el día siguiente al final del periodo de liquidación en que se hizo la compra.
  • Por opción voluntaria: el día siguiente al final del periodo de liquidación en que la ejerces. Según el ejemplo de la Agencia Tributaria, quien presenta el 036 el 10 de abril entra el 1 de julio.

Y un trabajo extra: quien entra después del 1 de enero tiene que enviar también los registros de las facturas de ese año anteriores a su entrada, con plazo hasta el 31 de diciembre (artículo 68 ter del Reglamento del IVA).

¿Y si tu empresa sale del SII?

Desde el día en que dejas de llevar los libros del IVA en la sede electrónica, vuelves al ámbito del Reglamento VERI*FACTU, y tu programa tiene que estar adaptado si tu fecha ya ha llegado. Ni el reglamento ni las preguntas frecuentes de la Agencia Tributaria prevén un periodo de transición.

Sales del SII en estos casos, salvo que sigas liquidando por meses por otro motivo:

  • Renuncia al SII voluntario: tras al menos un año natural, con el 036 en noviembre, para el año siguiente (artículo 68 bis).
  • REDEME: la baja voluntaria también se pide en noviembre; si te excluye la Agencia Tributaria, sales desde el primer día del periodo en que te lo notifica.
  • Fin del grupo de IVA: sales desde ese momento.
  • Bajar del umbral: si el año anterior no pasaste de 6.010.121,04 euros, vuelves a liquidar por trimestres y dejas de estar obligado, salvo que optes por seguir.

Si entraste en el SII de forma voluntaria, noviembre de 2026 es el plazo para renunciar con efectos en 2027. Mira antes el calendario: Hacienda prevé aplazar las obligaciones pendientes de Verifactu a octubre de 2028, pero mientras no se publique la norma, el BOE mantiene el 1 de enero de 2027 para las sociedades y el 1 de julio de 2027 para el resto. Una SL que renuncia ahora sale del SII el mismo día en que, según el BOE, tiene que facturar con un programa adaptado. Las fechas por tipo de empresa están en cuándo es obligatorio Verifactu.

Al volver tendrás que elegir entre enviar cada registro a la Agencia Tributaria o firmarlos y conservarlos en tu sistema, la modalidad No Verifactu.

¿El SII te libra de la factura electrónica obligatoria?

No. El Real Decreto 238/2026 obliga a emitir factura electrónica a todo empresario o profesional que facture a otro en España, sin ninguna excepción para quien lleva el SII. En general, solo quedan fuera las facturas simplificadas.

El calendario arrancó con la Orden HAC/1028/2026, en vigor desde el 6 de octubre de 2026: octubre de 2027 si superaste 8 millones de volumen de operaciones el año anterior y octubre de 2028 para el resto. Los umbrales no coinciden: una empresa de 7 millones lleva el SII, pero entra en la segunda fase. Y quien está en el SII por elección o por el REDEME puede facturar mucho menos. Lo desarrollamos en factura electrónica obligatoria para empresas.

¿En qué se diferencian el SII y Verifactu?

El SII es una forma de llevar los libros del IVA; Verifactu, una exigencia sobre el programa con el que facturas:

SIIVerifactu
Qué se envíaRegistros de facturas emitidas y recibidas, bienes de inversión y ciertas operaciones intracomunitarias, nunca la facturaUn registro encadenado de cada factura emitida; en la modalidad No Verifactu no se envía, se firma y se conserva
CuándoEn cuatro días, sin contar sábados, domingos ni festivos nacionalesEn la modalidad Verifactu, automáticamente al emitir cada factura
QuiénLiquidación mensual del IVA (más de 6.010.121,04 €, REDEME, grupos de IVA, depósitos fiscales de hidrocarburos) y voluntariosSociedades, autónomos y demás que facturen con programa, salvo quien lleva el SII
Para quéGestionar el IVA casi en tiempo real; ahorra los modelos 347 y 390Que ninguna factura se pueda borrar o alterar sin dejar rastro
Desde cuándoJulio de 2017Octubre de 2028, según el aplazamiento anunciado; hoy el BOE dice 1 de enero de 2027 (sociedades) y 1 de julio de 2027 (resto)
En la facturaNada especialCódigo QR y, en la modalidad Verifactu, la mención «VERI*FACTU»

Si además facturas a la Administración, entra en juego Facturae: lo explicamos en diferencias entre Verifactu y Facturae.

Preguntas frecuentes sobre Verifactu y el SII

¿Puedo apuntarme al SII para no tener que adaptarme a Verifactu?

Sí, es legal: la Agencia Tributaria confirma que quien opta voluntariamente al SII no tiene que cumplir el Reglamento VERI*FACTU. Pero cambias una obligación por otra más exigente: enviar en cuatro días los registros de todas tus facturas, emitidas y recibidas, y quedarte al menos un año natural. Compara antes con tu asesor el trabajo de cada opción.

¿Una empresa en el SII puede usar la modalidad Verifactu de forma voluntaria?

No. Según la Agencia Tributaria, quien está en el SII no puede mantenerse en la modalidad Verifactu ni en la No Verifactu con código QR. Sí puede usar un programa que genere, firme y conserve registros encadenados, siempre que no los envíe ni imprima el QR. Si prevés salir del SII, así tendrás el programa preparado.

¿Las autofacturas que emito por cuenta de mis proveedores entran en Verifactu?

Si llevas el SII, no. El artículo 4.3 del Reglamento VERI*FACTU deja fuera las facturas que expide materialmente el destinatario cuando este lleva sus libros por el SII. Fuera del SII, serías tú quien tendría que generar, y en su caso enviar, el registro de cada una.

¿Cambiará la exclusión del SII con el aplazamiento de Verifactu anunciado por Hacienda?

Hoy el artículo 3.3 sigue igual en el BOE. Hacienda prevé aplazar Verifactu a octubre de 2028, aunque hasta que se publique la norma siguen vigentes el 1 de enero de 2027 para las sociedades y el 1 de julio de 2027 para el resto. La nota de Hacienda no menciona el SII, pero anuncia otra reforma para acercar los ámbitos de aplicación de Verifactu y la factura electrónica: conviene seguirla.

¿Si salgo del SII vuelvo a presentar los modelos 347 y 390?

Sí. Fuera del SII vuelves a presentar la declaración de operaciones con terceros (modelo 347) y el resumen anual del IVA (modelo 390). Y Verifactu no cambia eso: la Agencia Tributaria aclara que sus registros no eximen del libro de facturas emitidas ni de modelos informativos como el 347.

¿Quieres saber cómo encaja tu programa con el SII y Verifactu?

En DSI llevamos más de 20 años como equipo IT externo de empresas, sin atarte a un fabricante. Podemos revisar contigo qué programa usa cada sociedad, si está configurado para el SII o para Verifactu, qué pasaría si salieras del SII y cómo llegará a la factura electrónica. Si alguna necesita un programa adaptado, tenemos software de facturación Verifactu en Mallorca desde 9,95 € al mes; si toca ordenar el sistema entero, lo vemos en la consultoría IT en Mallorca. Nuestro equipo de Palma trabaja en remoto con toda España.

Información revisada a 4 de noviembre de 2026. Este contenido es orientativo y no sustituye el asesoramiento fiscal de tu gestoría o tu asesor.

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