La solución pública de facturación electrónica (SPFE) es la herramienta gratuita de la AEAT para emitir, recibir y comunicar el pago de facturas B2B en formato UBL, como exige el Real Decreto 238/2026. Si se cumple el calendario del proyecto, será obligatoria en octubre de 2027 para empresas de más de 8 millones y en octubre de 2028 para el resto. Basta con poco volumen; con decenas de facturas al mes, un programa integrado ahorra horas.
Hace unas semanas nos llamó la gerente de una distribuidora pequeña con una duda muy concreta: «Si Hacienda va a dar una herramienta gratis para la factura electrónica, ¿para qué voy a pagar un programa?». Es una pregunta razonable. Y la respuesta honesta es: depende de cuántas facturas emites y de qué haces con ellas después.
La solución pública de facturación electrónica nace del Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, que desarrolla la factura electrónica B2B obligatoria de la Ley Crea y Crece. Hacienda la concibe como una vía gratuita y «por defecto» para que nadie se quede fuera de la obligación, y a la vez como el gran repositorio donde acabarán todas las facturas entre empresas del país, se emitan con ella o no.
En DSI llevamos 20 años instalando y manteniendo programas de facturación, así que vamos a contarte qué hace la herramienta, qué no hace y en qué punto deja de compensar.
¿Qué es la solución pública de facturación electrónica de la AEAT?
Es una plataforma de la Agencia Tributaria, gratuita para empresas y autónomos, que cumple tres papeles: sirve para emitir facturas electrónicas desde un formulario web, conecta a emisor y receptor cuando usan plataformas distintas y recibe una copia de todas las facturas B2B que se emitan en España, además de la información sobre su pago.
Ese último punto es el que más sorprende. Aunque nunca abras la herramienta, tu software o tu plataforma privada tendrá que enviarle una copia fiel de cada factura. La SPFE es, en la práctica, la base de datos con la que el Gobierno quiere medir la morosidad real entre empresas.
Según el proyecto de Orden Ministerial que la regula, fechado el 17 de abril de 2026, las facturas deben seguir el modelo europeo EN16931 con sintaxis UBL, y cada una lleva un código único formado por el NIF del emisor, la serie, el número y la fecha de expedición.
¿Quién puede usar la SPFE AEAT y cómo se accede?
Cualquier empresario o profesional obligado a la factura electrónica B2B puede usarla, sin coste. El acceso al formulario se hace con certificado electrónico o con Cl@ve, y un tercero (tu gestoría, por ejemplo) puede operar en tu nombre si está apoderado.
El proyecto describe estas vías de uso:
- Formulario web de la Sede electrónica. Para emitir facturas una a una. La AEAT valida cada factura antes de emitirla y responde de forma individual.
- Servicios web. Para enviar facturas, copias fieles o comunicaciones de pago de forma automática desde un programa. Es la vía pensada para el volumen.
- Formulario de comunicación de estados. Para informar, también factura a factura, del rechazo, la fecha de vencimiento o la fecha del pago efectivo completo.
- Plazo de rescate. Si la plataforma cae por un problema técnico, hay cuatro días desde que se arregla para remitir lo pendiente.
Fíjate en el detalle del punto 1: el formulario AEAT de factura electrónica emite de forma individual. No hay importación masiva desde Excel ni plantillas recurrentes descritas en el proyecto. Para eso están los servicios web, y para usarlos necesitas un programa que hable con ellos.
¿Cuándo arranca la factura electrónica B2B obligatoria?
El reloj lo pone la Orden Ministerial que pone en marcha la solución pública, prevista para octubre de 2026. A fecha de hoy, 5 de octubre de 2026, no hemos podido confirmar su publicación definitiva en el BOE, así que los plazos se cuentan desde el día que entre en vigor.
| Quién | Plazo desde la Orden | Fecha si entra el 1-oct-2026 |
|---|---|---|
| Empresas con volumen de operaciones > 8 millones € | 12 meses | 1 de octubre de 2027 |
| Resto de empresas, pymes y autónomos | 24 meses | 1 de octubre de 2028 |
| Disponibilidad de la SPFE | Al menos 2 meses antes del primer plazo | Antes del 1 de agosto de 2027 |
La propia Agencia Tributaria resume el Real Decreto 238/2026 en esos mismos términos: 12 y 24 meses, y una herramienta gratuita disponible con antelación. Si quieres el calendario completo y a quién afecta exactamente, lo explicamos en nuestra guía sobre la factura electrónica obligatoria para empresas.
Solución pública frente a software propio: comparativa honesta
La herramienta de Hacienda cumple la ley, pero no gestiona tu negocio. Es un canal y un registro, no un programa de facturación con clientes, artículos, cobros y contabilidad. Esa es la diferencia que de verdad importa al elegir.
| Aspecto | Solución pública (formulario) | Programa integrado |
|---|---|---|
| Coste | Gratuito | Licencia o cuota mensual |
| Emisión | Factura a factura, a mano | Masiva, recurrente, desde albaranes o pedidos |
| Copia fiel a la AEAT | No hace falta (ya está dentro) | Automática por servicio web |
| Estados de pago | Uno a uno en otro formulario | Se comunican al conciliar el cobro |
| Contabilidad | Hay que pasar los datos a mano | Asientos automáticos (por ejemplo, en A3) |
| Datos de clientes y artículos | Se teclean cada vez | Fichas guardadas |
| Adjuntos (albaranes, PDF) | Las copias no admiten ficheros embebidos | Se gestionan dentro del programa |
Y aquí está la clave: el trabajo no termina al emitir. La norma obliga al destinatario a informar del pago efectivo y permite al emisor comunicar cobros e impagos. Con 5 facturas al mes, hacerlo a mano es asumible. Con 80, es media jornada perdida. Lo contamos con detalle en el artículo sobre los estados de pago de la factura electrónica.
¿Cómo encaja la solución pública con Verifactu?
Son dos obligaciones distintas que conviven. Verifactu regula el programa con el que registras la factura para que no se pueda alterar; la factura electrónica B2B regula el formato y el intercambio entre empresas. Una no sustituye a la otra.
Verifactu llega antes: según el Real Decreto-ley 15/2025, será obligatorio el 1 de enero de 2027 para sociedades y el 1 de julio de 2027 para el resto, y quienes están en el SII quedan fuera. La factura electrónica B2B, como hemos visto, no se exige hasta octubre de 2027 o de 2028.
En la práctica, quien tenga un programa propio necesitará que sea compatible con Verifactu y capaz de generar facturas UBL y enviar copias fieles a la SPFE. Si te lías con los dos nombres, en Verifactu vs. Facturae lo desmenuzamos. Cuando un cliente nos pregunta, nuestro consejo es elegir ya un programa que resuelva las dos cosas, para no cambiar de herramienta dos veces en dieciocho meses. Y si dudas de qué hacer en tu caso, consulta a tu asesor fiscal sobre cómo encaja cada obligación con tu régimen.
¿Cuándo NO basta la solución pública de facturación electrónica?
La herramienta gratuita se queda corta en cuanto la factura deja de ser un hecho aislado y pasa a formar parte de un proceso. Estos son los casos que vemos más a menudo:
- Volumen alto. A partir de unas 20-30 facturas al mes, teclear cada una y comunicar cada cobro por separado empieza a costar más en horas que una cuota de software. La cifra es orientativa: depende de cuántas líneas lleva cada factura.
- Contabilidad integrada. Si tu gestoría o tu departamento trabaja con A3, lo eficiente es que la factura genere el asiento sola. Desde el formulario de Hacienda no hay ese puente.
- Facturación recurrente. Cuotas mensuales, mantenimientos o alquileres. El formulario no las automatiza.
- Estados de pago automáticos. Un programa que concilia el banco puede marcar la factura como pagada y comunicarlo sin que nadie lo haga a mano.
- Varias series o centros. Tiendas, delegaciones o líneas de negocio con series propias se gestionan mucho mejor desde un ERP.
Ahora bien, para un autónomo que emite cuatro o cinco facturas al mes a otras empresas y lleva la contabilidad con su gestor, la solución pública puede ser suficiente. No hace falta gastar por gastar.
¿Qué conviene hacer en octubre de 2026?
- Cuenta tus facturas emitidas y recibidas al mes.
- Comprueba si tu programa actual es compatible con Verifactu y si su fabricante ha anunciado soporte UBL y conexión con la SPFE.
- Pregunta a tu gestoría cómo recibirá los datos: ¿a mano o integrados en su programa contable?
- Revisa que tienes certificado electrónico de empresa vigente.
- Sigue la publicación de la Orden en la sede de la Agencia Tributaria: de ella depende tu fecha real.
Aunque el plazo parezca lejano, la decisión del programa conviene tomarla ahora. Verifactu llega primero y obliga a revisar el software igualmente, así que es el momento de elegir uno que sirva para las dos obligaciones.
Preguntas frecuentes sobre la solución pública de facturación electrónica
¿Es obligatorio usar la solución pública de facturación electrónica de la AEAT?
No. Puedes emitir tus facturas con una plataforma privada o con tu propio programa. Lo que sí es obligatorio, uses lo que uses, es que una copia fiel de cada factura B2B llegue a la solución pública de la AEAT y que se informe de su estado de pago. Si emites directamente desde el formulario de Hacienda, esa copia no hace falta porque la factura ya está dentro.
¿Cuánto cuesta la solución pública de facturación electrónica?
Nada. Tanto el Real Decreto 238/2026 como el proyecto de Orden de abril de 2026 establecen que el acceso y todos sus usos serán gratuitos para empresas y profesionales. El coste real está en el tiempo: el formulario emite factura a factura y los estados de pago también se comunican uno a uno, así que con mucho volumen el gasto se traslada a horas de trabajo administrativo.
¿Desde cuándo se puede usar la solución pública de facturación electrónica?
La herramienta tiene que estar disponible al menos dos meses antes del primer plazo obligatorio. Si la Orden Ministerial entra en vigor en octubre de 2026, como prevé el proyecto, la AEAT debería abrirla antes del 1 de agosto de 2027. Hasta la publicación definitiva de la Orden en el BOE, todas las fechas son orientativas.
¿La solución pública de facturación electrónica sustituye a Verifactu?
No. Verifactu regula que el programa de facturación registre las facturas sin poder alterarlas y es obligatorio desde enero o julio de 2027 según seas sociedad o no. La factura electrónica B2B regula el formato UBL y el intercambio entre empresas. Si usas un programa propio, debe cumplir ambas cosas.
¿Un autónomo puede facturar solo con la herramienta gratuita de Hacienda?
Sí, si su volumen es bajo y no necesita integrar la facturación con la contabilidad. Para cuatro o cinco facturas mensuales a empresas, el formulario es suficiente. Con facturación recurrente, muchos clientes o una gestoría que trabaja con A3, un programa integrado ahorra tiempo y errores al comunicar los estados de pago.
Este contenido es orientativo y no sustituye el asesoramiento fiscal personalizado.
¿Cómo puede ayudarte DSI a decidir entre la solución pública de facturación electrónica y un programa propio?
Te ayudamos a contar tus facturas, revisar tu programa actual y decidir con números si te basta la herramienta de Hacienda. Si no te basta, como empresa de informática en Mallorca y distribuidores de A3 en Palma, implantamos un software de facturación electrónica Verifactu en Mallorca conectado a tu contabilidad, con cuota plana y soporte humano. Llámanos o escríbenos por WhatsApp al +34 871 535 934.



