No adaptarse a Verifactu supone una multa fija de 50.000 euros por cada ejercicio fiscal en el que hayas operado con software no homologado. Esta sanción no es un pago único: se aplica año a año mientras el incumplimiento persista, lo que significa que una empresa con tres ejercicios sin adaptar puede acumular 150.000 euros en sanciones. La fecha límite fue el 1 de enero de 2026 para sociedades y el 1 de julio de 2026 para autónomos.
Si tienes una empresa o eres autónomo con obligación de emitir facturas, es probable que ya hayas oído hablar de Verifactu. Y quizá también hayas pensado: «bueno, ¿qué pasa si lo voy dejando?» La respuesta directa es que la Agencia Tributaria no está esperando a que te pongas al día por las buenas. La Ley 11/2021 de Medidas de Prevención del Fraude Fiscal —la conocida como Ley Antifraude— establece un régimen sancionador específico para quienes no adapten su software de facturación a los requisitos de Verifactu.
Este artículo te explica exactamente qué sanciones existen, cómo detecta Hacienda el incumplimiento y qué puedes hacer si todavía no te has adaptado.
¿Qué multa pone Hacienda por no cumplir con Verifactu?
La sanción principal por incumplir con Verifactu es de 50.000 euros por cada ejercicio fiscal en el que hayas utilizado —o tenido instalado— un software de facturación que no garantice la inalterabilidad e integridad de los registros contables.
Este importe es fijo. No es una estimación ni un máximo posible: es lo que establece el artículo 201 bis de la Ley General Tributaria, modificado por la Ley Antifraude, para los casos de uso de software que permita la manipulación de la contabilidad.
El hecho de que la sanción sea por ejercicio y no por incidente es lo que la hace especialmente severa. Piénsalo así: si una empresa lleva funcionando desde 2026 sin adaptar su software y llega a 2028 sin haberlo hecho, acumula tres ejercicios de incumplimiento → 150.000 euros de sanción potencial.
Para comparar: el incumplimiento de la factura electrónica B2B (cuando entre en vigor) tiene sanciones de hasta 10.000 euros. Las sanciones de Verifactu son cinco veces más altas porque atacan directamente a la integridad de los datos fiscales.
¿Qué tipos de infracción contempla la Ley Antifraude en relación con Verifactu?
La Ley Antifraude distingue tres tipos de conducta infractora relacionadas con el software de facturación:
1. Usar software que permita llevar contabilidades distintas — Es decir, software con doble contabilidad o que permita ocultar o alterar los registros. Sanción: 150.000 euros.
2. Usar software que no registre, conserve o reproduzca las operaciones realizadas — Programas que no guardan un historial íntegro e inalterable de las facturas emitidas. Sanción: 50.000 euros por ejercicio.
3. No certificar que el software cumple con los requisitos — Si el proveedor de software no puede acreditar la homologación del sistema ante Hacienda. En este caso la sanción recae sobre el fabricante o distribuidor del software, no sobre el usuario.
La mayoría de las pymes y autónomos quedan en el segundo supuesto: no el fraude activo, sino simplemente tener un programa de facturación que no está adaptado a los requisitos técnicos de Verifactu.
¿Cuándo empieza Hacienda a sancionar por no cumplir con Verifactu?
Las fechas de obligatoriedad son:
- Sociedades (SA, SL y demás personas jurídicas): desde el 1 de enero de 2026.
- Autónomos y empresarios individuales: desde el 1 de julio de 2026.
A partir de esas fechas, operar con software no adaptado ya es sancionable. El plazo de adaptación no se prorroga ni admite tramitación posterior: no existe un periodo de gracia oficial más allá de las fechas publicadas en el Real Decreto 1007/2023, que desarrolla el Reglamento de Sistemas Informáticos de Facturación.
En la práctica, la AEAT puede detectar el incumplimiento en cualquier momento a partir de esas fechas: durante una inspección ordinaria, al cruzar datos de la contabilidad con los registros declarados, o al verificar que el software utilizado no consta en el registro de sistemas homologados.
¿Cómo detecta la AEAT que tu software no cumple con Verifactu?
Aquí es donde muchas empresas cometen un error de cálculo: piensan que si no hay una inspección explícita, nadie se enterará. Pero Hacienda tiene varios mecanismos para cruzar datos.
El primero es el propio código QR que exige Verifactu en cada factura emitida. Si un cliente de tu empresa presenta ante la AEAT una factura sin ese QR o con un QR no verificable, eso ya es una señal de alerta.
El segundo es la remisión de registros en tiempo real a la AEAT (el modo de envío voluntario de Verifactu). Las empresas que sí envían sus registros generan un rastro en los servidores de la Agencia. Las que no envían nada también llaman la atención en determinadas comprobaciones cruzadas.
El tercero, el más clásico: una inspección o requerimiento en el que se solicita el sistema de facturación utilizado. Si el software que presentas no está en la lista de sistemas certificados o no genera los registros con hash encadenado y firma electrónica exigidos, el incumplimiento queda acreditado.
¿Qué pasa si ya has pasado el plazo y todavía no estás adaptado?
Lo más sensato es adaptarse cuanto antes. El tiempo transcurrido desde la fecha de obligatoriedad no desaparece, pero el riesgo de sanción aumenta cuanto más tiempo pase.
Si tu empresa aún no ha adaptado su software, hay tres pasos inmediatos:
- Verificar con tu proveedor de software de facturación si ya tiene versión compatible con Verifactu.
- Si no la tiene, buscar una alternativa homologada. Existen soluciones en el mercado pensadas para integrarse con los programas contables más habituales, incluido A3.
- No generar más facturas con el sistema antiguo a partir del momento en que te sea posible la transición.
La adaptación no elimina el periodo de incumplimiento previo, pero sí detiene el reloj. Y en caso de inspección, demostrar que te has adaptado con diligencia tiene un impacto real en la valoración del expediente.
Como especialistas en software de facturación electrónica para empresas, en DSI llevamos desde 2024 ayudando a empresas a hacer esta transición sin interrumpir su operativa. Si tienes dudas sobre qué sistema se adapta a tu situación concreta, podemos revisarlo contigo.
Cuándo NO te corresponde la sanción de 50.000 € por Verifactu
No todas las empresas y autónomos tienen la misma obligación. Hay supuestos en los que Verifactu no aplica o la responsabilidad es distinta:
- Empresas acogidas al SII (Suministro Inmediato de Información): las que ya envían facturas en tiempo real al SII tienen sus propios requisitos. Verifactu se desarrolló pensando en los que no usan el SII, aunque hay matices según el caso.
- Empresas en régimen de módulos (estimación objetiva): la obligación depende del tipo de operaciones y si superan determinados umbrales de facturación.
- El software que usas ya está homologado pero tú no lo sabías: en ese caso no hay incumplimiento, porque el cumplimiento lo garantiza el proveedor. La responsabilidad por la homologación es del fabricante, no del usuario final.
Si tienes dudas sobre si te corresponde adaptarte y en qué términos, el primer paso es revisar con tu asesor fiscal o con tu proveedor IT. En el artículo sobre cómo adaptarse a Verifactu tienes un desglose completo del proceso de transición.
Preguntas frecuentes sobre las sanciones de Verifactu
¿Cuánto es la multa exacta por no adaptarse a Verifactu en España?
La multa principal es de 50.000 euros por cada ejercicio fiscal en el que la empresa haya operado con software de facturación no adaptado a los requisitos de Verifactu. Esta cantidad está fijada en el artículo 201 bis de la Ley General Tributaria. Si el software permite llevar dobles contabilidades, la sanción asciende a 150.000 euros.
¿La sanción de Verifactu es por empresa o por cada factura emitida?
La sanción de 50.000 euros es por empresa y por ejercicio fiscal, no por factura individual. Esto significa que una empresa que lleve dos años sin adaptar su software puede acumular hasta 100.000 euros en sanciones, independientemente de cuántas facturas haya emitido. No se calcula por cada operación, sino por el hecho de haber usado un sistema no homologado durante un ejercicio completo.
¿Puede sancionarme Hacienda si mi proveedor de software todavía no ha lanzado la versión adaptada?
La responsabilidad de que el software cumpla con los requisitos técnicos de Verifactu recae principalmente sobre el fabricante o distribuidor del programa, no sobre el usuario final. Si el proveedor no ha lanzado la versión adaptada y tú sigues usando la versión antigua, técnicamente el incumplimiento existe pero la responsabilidad es compartida. Lo más prudente es documentar que solicitaste la actualización a tu proveedor y, si no la tienes, buscar una alternativa homologada.
¿Los autónomos también tienen multas por no adaptarse a Verifactu?
Sí. Los autónomos tienen las mismas sanciones que las sociedades, con la diferencia de que su fecha de obligatoriedad fue el 1 de julio de 2026, seis meses después que las personas jurídicas. A partir de esa fecha, un autónomo que siga emitiendo facturas con software no adaptado está expuesto a la misma multa de 50.000 euros por ejercicio.
¿Hay un registro oficial de software homologado para Verifactu?
La Agencia Tributaria (AEAT) tiene previsto publicar un registro de sistemas de facturación que cumplen con los requisitos del Reglamento SIF. Mientras ese registro no esté completo, la vía más fiable es solicitar a tu proveedor de software una declaración responsable de conformidad técnica con el Real Decreto 1007/2023. Si el proveedor no puede emitirla, es una señal de que el sistema no está adaptado.



