El registro de jornada es obligatorio para todos los trabajadores, incluidos los que teletrabajan. En 2026, la normativa exige que el registro horario sea digital: no valen hojas de papel ni Excel editables. La diferencia con los trabajadores presenciales es que en teletrabajo no se puede instalar un terminal físico de fichaje, así que la única opción es un software de control horario accesible desde cualquier dispositivo con conexión a internet.
Cuando en 2019 entró en vigor la obligación de registro de jornada en España, muchas empresas pensaron que bastaba con que los empleados presenciales ficharan a la entrada y a la salida. El teletrabajo se gestionaba como se podía, con correos de «entro a las 9» o con la confianza implícita.
En 2026, eso ya no es aceptable. La normativa de registro horario digital que está en proceso de implantación establece que el sistema debe ser digital, verificable y no editable por el propio trabajador después del hecho. Y eso aplica exactamente igual a quien trabaja desde casa que a quien trabaja en la oficina.
¿Es obligatorio el control horario para los teletrabajadores?
Sí, sin excepciones. La obligación de registrar la jornada laboral, establecida en el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores, aplica a todos los trabajadores por cuenta ajena, independientemente de que trabajen de forma presencial, en teletrabajo o en modalidad híbrida.
La nueva normativa de 2026 añade el requisito de que ese registro sea exclusivamente digital: quedan prohibidos los sistemas en papel, las hojas de firmas y los Excel editables. Eso que era una zona gris para muchas empresas en 2022-2023 ya no lo es: el registro tiene que ser digital, con garantías de integridad (que no se puede modificar después) y accesible para el trabajador y para la Inspección de Trabajo.
En teletrabajo no hay otra alternativa: el registro tiene que hacerse con un sistema digital accesible desde cualquier lugar.
¿Cómo se registra la jornada laboral de un trabajador en teletrabajo?
El proceso es técnicamente más sencillo que en el entorno presencial, porque todo se hace por software:
- El trabajador accede a la aplicación de control horario desde su ordenador, tablet o móvil (según el sistema que use la empresa)
- Registra la entrada al inicio de la jornada con un clic o con biometría (huella, reconocimiento facial) si el sistema lo permite
- Registra las pausas (descanso, comida) si la empresa lo requiere
- Registra la salida al finalizar la jornada
El sistema almacena automáticamente la hora, la fecha y, en algunos casos, la localización o la IP desde la que se realizó el fichaje. Ese registro queda guardado en el sistema y ni el trabajador ni el responsable directo pueden modificarlo retroactivamente (solo el administrador del sistema, con trazabilidad de los cambios).
La empresa debe conservar esos registros durante cuatro años y ponerlos a disposición de los trabajadores, sus representantes y la Inspección de Trabajo cuando lo soliciten. Eso está establecido en el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores.
¿Qué soluciones digitales existen para fichar en teletrabajo?
El mercado ofrece varias categorías de herramientas, desde las más básicas hasta las más completas:
Aplicaciones de fichaje básico — Software específico para registro de entrada/salida. Sencillo, económico (desde 2-5 euros por empleado al mes) y cumple con el requisito legal de registro digital. Ejemplos: Sesame HR, Factorial, Bizneo.
Módulos RRHH dentro del ERP — Si la empresa ya tiene un ERP con módulo de recursos humanos, es probable que incluya funcionalidad de control horario. La ventaja es que el registro está integrado con la gestión de nóminas, vacaciones y absentismo.
Herramientas de gestión de proyectos con control de tiempo — Para empresas que facturan por horas o necesitan saber en qué proyectos invierte el tiempo el equipo. Clockify, Toggl o Harvest permiten registrar tiempos por proyecto y cumplen también con el requisito de registro de jornada.
Soluciones enterprise — Para empresas con múltiples sedes, muchos empleados o necesidades de reportes avanzados. Incluyen integración con sistemas de RRHH, reporting de absentismo, alertas de horas extra, etc.
Para teletrabajo, cualquier solución que permita el acceso desde cualquier dispositivo y que garantice la inmutabilidad del registro es válida legalmente. El criterio para elegir entre ellas es el tamaño de la empresa, si ya tiene un ERP (en cuyo caso lo más eficiente es usar el módulo integrado), y qué información adicional necesita (solo el fichaje básico, o también el registro por proyectos).
En DSI asesoramos a nuestros clientes sobre qué solución de control horario se integra mejor con su infraestructura actual. Si tienes ya un sistema de gestión y quieres añadir el control horario sin duplicar herramientas, podemos revisarlo.
¿Qué información debe incluir el registro horario de un teletrabajador?
La ley establece que el registro debe incluir, como mínimo:
- Hora de inicio de la jornada
- Hora de finalización de la jornada
- Identidad del trabajador
- Fecha
Algunos convenios colectivos añaden requisitos adicionales: registro de pausas, diferenciación entre trabajo presencial y teletrabajo, horas extra.
Lo que NO tiene que incluir obligatoriamente el registro: la localización del trabajador, las capturas de pantalla de su actividad, los registros de teclas o movimientos del ratón. Estas medidas de supervisión adicionales están sujetas a los requisitos del RGPD (necesitan base legal y deben ser proporcionales) y en muchos casos exceden lo que la normativa laboral permite. Controlar el fichaje no es lo mismo que supervisar la actividad: la primera es obligatoria, la segunda tiene límites legales claros.
¿Cuáles son las sanciones por no llevar el control horario de los teletrabajadores?
La Inspección de Trabajo puede sancionar a las empresas que no lleven un registro de jornada correcto. El régimen sancionador de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) clasifica la falta de registro como infracción grave:
- Infracciones graves: entre 751 y 7.500 euros por cada trabajador afectado (según la revisión del IPREM vigente en 2026).
- En caso de reincidencia o de que afecte a un número elevado de trabajadores, las sanciones se pueden incrementar significativamente.
Con la nueva normativa de 2026 que establece el carácter exclusivamente digital del registro, la Inspección tiene más herramientas para detectar sistemas no conformes (Excel editables, papel, sistemas sin garantías de integridad).
Un dato relevante: la Inspección de Trabajo ha aumentado las actuaciones de control horario en los últimos dos años, con un foco especial en empresas con teletrabajadores y en sectores donde el trabajo en remoto es más frecuente.
Preguntas frecuentes sobre el control horario en el teletrabajo
¿Puede el empleador exigir al teletrabajador que tenga la cámara encendida durante toda la jornada como forma de control?
No. La supervisión permanente por cámara durante toda la jornada no está amparada por la normativa laboral ni por el RGPD. Es desproporcionada y vulnera el derecho a la intimidad del trabajador. El control que la ley permite es el registro de la jornada (cuándo empieza y cuándo acaba), no el seguimiento continuo de la actividad o el entorno del teletrabajador.
¿Qué pasa si un teletrabajador se olvida de fichar la entrada o la salida?
Es un supuesto habitual y la mayoría de sistemas de control horario lo contemplan. El responsable o el administrador del sistema puede corregir el registro, pero esa corrección queda trazada: el sistema registra quién modificó qué y cuándo. No es el mismo riesgo que los sistemas en papel o Excel, donde las modificaciones son imposibles de detectar. Lo importante es que la empresa tenga un protocolo claro para gestionar los olvidos de fichaje sin comprometer la integridad del registro.
¿El registro horario en teletrabajo tiene que diferenciar entre el tiempo de trabajo efectivo y el tiempo disponible?
El Estatuto de los Trabajadores exige el registro del inicio y el fin de la jornada, no el seguimiento de si el trabajador está activo o inactivo durante ese tiempo. Eso es así tanto para el trabajo presencial como para el teletrabajo. Los sistemas que monitorizan la actividad del ordenador (capturas de pantalla, registro de teclas) van más allá del requisito legal y su uso está sujeto a condiciones legales específicas que deben quedar establecidas en el contrato o en el convenio colectivo.
¿Los autónomos que trabajan solos tienen obligación de llevar registro horario?
No. La obligación de registro de jornada del artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores aplica a trabajadores por cuenta ajena (relación laboral). Los autónomos sin empleados no tienen esa obligación respecto a sí mismos, aunque sí deben llevar registro de jornada de cualquier empleado que tengan contratado.



